jueves, 16 de enero de 2020

FIGURA JURIDICA DEL JUEZ DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN REP.DOM.

LA ALTAGRACIA REP, DOM POR ANDREA GUERRERO. 
Las ejecutorias y libre ejercicio de los Hombres y Mujeres que ejercen esta funcion Juridica en los Tribunales Dominicanos, se ha visto afectada en los ultimos años.

En nuestro Ordenamiento  Jurídico, el Juez de la Ejecución de la Pena, es quien Preside la jurisdicción Especializada que tiene como función principal garantizar al condenado o condenada por Sententia Irrevocable, el goce de los Derechos y Garantias Fundamentales que les reconocen la Constitución, los Tratados Internacionales, y la ley 224 sobre Regimen Penitenciario, Controla y Vigila la Legalidad de la ejecución de la Pena.
Este Actor Jurídico, en pocas palabras, es el encargado de "Tutelar", de ser "Garante", de los Derechos que tienen los Ciudadanos ya condenados.
Sus funciones son muchas, basadas todas por Leyes y Reglamentos de nuestro Código Procesal, entre la más conocida,  se encuentra la Libertad Condicional, que como su nombre lo indica, es una Libertad Condicionada a la persona que guarda una prision.


Esta figura es un Beneficio por la ley numero 164, del 14 de Octubre del año 1980, que permite abandonar la Prision, antes del cumplimiento de la condena, siempre y cuando, ésta sea mas de un año de prision.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, vemos que esto no es un "Invento" Jurídico,  ni mucho menos un "capricho", de quienes acuden ante el Juez de la Pena, para solicitar alguna peticion.

En nuestro punto de vista, esta figura se ha "Cualquierizado", y decimos esto, por los diferentes casos que se han producido en los ultimos años en nuestro pais, donde muchos de estos Jueces, han sido Cuestionados, Investigados y hasta apartados de sus funciones.

Hombres y Mujeres de Estrado, con Probada Trayectoria y de Incuestionable Honra, han sido Llevados y Sentados en el Banquillo de los Acusados, por la simple "Mediatez de algun Medio de Comunicación o por que fue sometido ante la Suprema Corte de Justicia. 
Esto ha llegado a tal punto, que estan trabajando con "Miedo", ¡si!, es así, tienen mucha Presión,  ya que existe el temor, de que si toman alguna decisión que no agrade a la parte querellante o a los fiscales, estos puedan someterlo.

De esta forma es difícil que nuestros Jueces puedan trabajar con Independencia y ser Justos a la hora de Aplicar la Ley, en estos casos, el Juzgador no puede tomar en cuenta el hecho cometido por el ya condenado, tiene que tomar en cuenta el cambio de vida y la trayectoria que ha llevado este hombre o mujer dentro del Recinto Penitenciario. 
Tanto la parte querellante,  como los Fiscales, apuestan al recordatorio de los hechos, por el que fue condenado el solicitante, pero es parte del Show Mediático.
Son muchos los casos que conocemos de  y que han salido por los Medios de Comunicación, Casos que son Injustos, que han Destruido la Moral y la Buena Imagen de los afectados, esto no puede seguir así.

Con Miedo o Temor, no se puede Impartir Justicia, y nos preguntamos: ¿ Donde colocamos los Derechos que por ley tienen los condenados, los que Califican para su Condicional o por otro beneficio?, por lo que vemos, lo echaremos en el safacon de la injusticia.

ANDREA GUERRERO GUERRERO 
EMBAJADORA DDHH